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IRPF Alquiler en Dólares 2026: Qué Cotización BCU Usar

31/05/2026 21:28 - Por Alvaro Severo

IRPF Alquiler en Dólares 2026: Qué Cotización BCU Usar

?IRPF Alquiler en Dólares 2026: Qué Cotización BCU Usar

Tiempo de lectura: 14 minutos · Actualizado mayo 2026

El IRPF de alquileres pactados en dólares se calcula y paga siempre en pesos uruguayos al tipo de cambio interbancario comprador del Banco Central del Uruguay (BCU) del día anterior al devengo del alquiler. El marco legal es el Decreto 148/007 (art. 74), reglamentario del IRPF, y la Resolución DGI 662/007 (num. 7). Se aplica tanto para el anticipo mensual del 10,5% como para el IRPF anual del 12% sobre la renta computable. El TC del cobro efectivo o del pago a DGI no aplica.

Índice

  1. ¿Por qué el IRPF de un alquiler en USD se paga en pesos?
  2. El tipo de cambio oficial: interbancario comprador del día anterior
  3. Dónde encontrar la cotización exacta del BCU
  4. Ejemplo paso a paso: cálculo de anticipo de un alquiler de USD 800
  5. ¿Qué pasa cuando el TC fluctúa mucho durante el mes?
  6. Caso especial: el inquilino paga en USD físicos
  7. Caso especial: el inquilino paga en pesos al cambio del día
  8. Caso especial: cobro tardío de meses anteriores
  9. El TC para la DJ anual: ¿el del cierre del ejercicio?
  10. 5 errores frecuentes con el TC en alquileres en USD
  11. Cómo lo gestionamos en Piso Inmobiliario
  12. Preguntas frecuentes

¿Por qué el IRPF de un alquiler en USD se paga en pesos?

El sistema tributario uruguayo opera en pesos. Aunque tu contrato de alquiler diga "USD 800 mensuales" y el inquilino te pague esos 800 dólares físicos en mano, la DGI no recibe dólares ni calcula en dólares. Para liquidar el IRPF se convierte el monto a pesos al tipo de cambio que marca la norma, y el impuesto se calcula y paga en moneda nacional.

Esto puede parecer un detalle menor pero genera tres consecuencias prácticas importantes:

  1. Lo que vos cobrás en dólares vale distinto cada mes a efectos tributarios. Aunque el alquiler nominal sea siempre USD 800, el monto en pesos varía con el TC del día. En meses con dólar alto, "ganás" más para DGI; en meses con dólar bajo, "ganás" menos.
  2. El impuesto nominal no es lineal con tu renta real. Si el TC cambia entre el mes de devengo y el mes de cobro, podés terminar pagando IRPF sobre un monto en pesos diferente al que efectivamente convertís a pesos cuando cambiás el dólar.
  3. Si bajás precio o subís precio en USD a mitad de año, hay que considerar el TC de cada mes para la sumatoria anual, no un promedio simple.

La buena noticia es que el sistema es predecible: hay una sola cotización oficial para cada mes y se aplica de manera consistente. Una vez que entendés el mecanismo, la operativa es mecánica.

La norma aplicable es el artículo 74 del Decreto 148/007, reglamentario del IRPF (valuación de operaciones en moneda extranjera), y la Resolución DGI 662/007 numeral 7, que en materia de moneda extranjera remite justamente a ese artículo 74. Estos textos rigen la valuación tanto para alquileres como para incrementos patrimoniales (compraventas) y otras rentas de capital.

El tipo de cambio oficial: interbancario comprador del día anterior

La normativa define con precisión cuál cotización aplicar. Mirá los puntos clave:

ElementoDefinición DGI
Tipo de cambioInterbancario tipo comprador
Fuente oficialCotizaciones BCU (Banco Central del Uruguay)
Fecha de cotizaciónCierre del día anterior al devengo
Día de devengoÚltimo día del mes corriente
Frecuencia de publicación BCUDiaria, en su sitio oficial

Tres conceptos que vale la pena diferenciar para no equivocarte:

Interbancario vs comercial: el TC interbancario es el que se pacta entre instituciones financieras y suele ser ligeramente más bajo que el comercial (cambio de banco a cliente). Para efectos fiscales, va el interbancario, no el comercial.

Tipo comprador vs tipo vendedor: el comprador es el más bajo de los dos (al que el banco te compra el dólar), el vendedor es el más alto (al que te vende). Para IRPF va el comprador, no el vendedor. La diferencia (spread) suele ser de unos pocos centavos por dólar, pero acumulado a lo largo del año puede ser relevante.

Día anterior, no día del devengo ni del cobro: si el devengo es el 30 de abril, el TC aplicable es el del cierre del 29 de abril. Si el 30 es feriado o no hábil bancario, se toma el último día hábil anterior.

Lo que vemos repetidamente en Piso Inmobiliario es que la mayoría de propietarios que gestionan sin inmobiliaria usan el TC vendedor del día del pago (más alto, lo que les da más renta en pesos), o usan el promedio del mes, o el TC del Banco República. Ninguno de estos corresponde técnicamente al criterio DGI. En auditoría, la DGI reliquida con el TC correcto y eso suele dar saldo a pagar adicional con intereses.

Dónde encontrar la cotización exacta del BCU

El Banco Central del Uruguay publica diariamente las cotizaciones oficiales en su sitio web. La fuente oficial es www.bcu.gub.uy en la sección "Estadísticas e Indicadores ? Cotizaciones".

En esa sección encontrás tres tipos de cotizaciones del dólar:

  • Cotización interbancaria: la pactada entre instituciones financieras. Es la oficial para IRPF (comprador).
  • Cotización comercial promedio: el promedio de las cotizaciones que ofrecen los bancos al público.
  • Cotización fondo: aplicable a ciertas operaciones financieras específicas.

Para IRPF de alquileres, te interesan dos números del listado interbancario: comprador y vendedor del día anterior al devengo. El que aplica es el comprador.

Tip operativo: el BCU publica las cotizaciones del día a media tarde, luego del cierre del mercado interbancario. Si necesitás el TC para liquidar un anticipo a fin de mes, podés consultar al día siguiente y aplicar la del día anterior.

Conservá un registro de las cotizaciones que usaste. En caso de auditoría DGI o cualquier consulta, vas a necesitar demostrar el TC aplicado en cada mes. Muchos contadores especializados llevan una planilla con la serie completa anual.

Ejemplo paso a paso: cálculo de anticipo de un alquiler de USD 800

Veamos un caso típico para entender la mecánica completa:

Datos del caso:

  • Apartamento en Pocitos alquilado a USD 800 mensuales
  • Inquilino paga el día 5 de cada mes
  • Mes de devengo: mayo 2026
  • Día de devengo: 31 de mayo 2026 (último día del mes)
  • Día de TC aplicable: 30 de mayo 2026 (día anterior al devengo)
  • Supongamos: TC interbancario comprador del BCU del 30/5/2026 = $40,15 por USD

Paso 1: convertir el alquiler a pesos uruguayos

USD 800 × $40,15 = $32.120

Paso 2: calcular el anticipo del 10,5%

$32.120 × 10,5% = $3.372,60

Paso 3: vertir el anticipo a DGI

Vencimiento: junio 2026 según último dígito del RUT del propietario. El monto a pagar a DGI son los $3.372,60 en pesos, no USD 84.

Ahora veamos cómo cambia el cálculo si el TC fluctúa en distintos meses:

MesTC del día anteriorAlquiler en UYUAnticipo 10,5%
Enero 2026$39,80$31.840$3.343
Febrero 2026$40,00$32.000$3.360
Marzo 2026$40,20$32.160$3.377
Abril 2026$40,30$32.240$3.385
Mayo 2026$40,15$32.120$3.373
Junio 2026$40,50$32.400$3.402
Promedio$40,16$32.127$3.373

Sobre USD 800 mensuales (totales anuales de USD 9.600), si el TC promedio anual fuera $40,16, la base anual en UYU sería $385.531. Los anticipos del año sumarían aproximadamente $40.481.

Si el dólar subiera fuerte a mitad de año (por ejemplo a $43 promedio en el segundo semestre), los anticipos en pesos también subirían proporcionalmente. Tu renta en USD nominal no cambió, pero la base imponible en pesos sí.

¿Qué pasa cuando el TC fluctúa mucho durante el mes?

El detalle importante: la norma no tiene en cuenta la fluctuación intra-mes. Aplicás solo el TC del día anterior al devengo, no un promedio. Si el dólar arrancó el mes en $39 y terminó en $41, va el TC del último día (cerca de los $41).

Esto puede parecer injusto pero tiene una lógica: el momento del devengamiento es lo que define la valuación tributaria. La renta se considera "generada" al cierre del mes, así que se valúa al TC de ese cierre.

Casos donde esto importa:

Volatilidad fuerte en el cambio. En meses con devaluación o apreciación brusca del peso, el monto en UYU puede saltar 5-10% entre el día 1 y el día 30. Pero para IRPF aplicás solo el TC del día anterior al 30. Si te cae mal el TC ese día, la base imponible es la que es.

Devengo en feriados o fin de semana. Si el último día del mes es sábado, domingo o feriado, el TC aplicable es del último día hábil bancario anterior. Para mayo 2026, si el 31 cae sábado, va el TC del viernes 30.

Cierre del año fiscal. El 31 de diciembre puede caer en distintos días según el año. Hay que mirar el TC del último día hábil bancario anterior al 31. En 2026, el 31 cae jueves, así que el TC aplicable es del miércoles 30.

Una observación de campo: durante 2024 vimos meses con variaciones del dólar del 8% entre principio y fin de mes. En esos casos, los propietarios que aplicaban un "TC promedio" se equivocaban en cientos de pesos por mes en el anticipo. Sobre la base anual, los errores se acumulaban a miles.

Caso especial: el inquilino paga en USD físicos

Si tu contrato dice USD 800 y el inquilino te entrega 800 dólares físicos cada mes, el cálculo del anticipo IRPF NO depende del TC al que vos cambiás esos dólares. Va el TC interbancario comprador del día anterior al devengo, sin importar qué hagas con el dinero después.

Ejemplo: cobrás USD 800 el día 5 de junio (correspondientes al mes de mayo). Vas a cambiar esos dólares al banco el día 10 de junio. El TC al que el banco te los compra no importa para IRPF. Lo que importa es el TC del 30 de mayo (día anterior al devengo del 31).

Si elegís guardar los dólares en una caja de seguridad y no cambiarlos nunca, tampoco importa. La obligación tributaria se calcula al TC del día de devengo, independientemente de qué hagas con la divisa física.

Riesgo común: muchos propietarios pequeños usan el TC del día que efectivamente cambian los dólares. Eso suele estar varios días después del devengo y puede ser un TC distinto. Si es más alto, terminás pagando IRPF de más; si es más bajo, te observa DGI y reliquida.

Caso especial: el inquilino paga en pesos al cambio del día

Muchos contratos pactados en USD prevén que el inquilino pague en pesos "al cambio del día del pago". Pueden surgir varias modalidades:

Modalidad 1: el inquilino paga al TC del banco al día del pago. Si el TC vendedor del banco al día 5 de junio es $40,80, el inquilino paga $32.640 en pesos por su alquiler de USD 800 de mayo. Para IRPF, igual aplicás el TC interbancario comprador del 30 de mayo, que era $40,15. La diferencia ($32.640 cobrado vs $32.120 a efectos IRPF) es ganancia tuya por TC, no se considera renta adicional.

Modalidad 2: el inquilino paga al TC interbancario del día del pago. Mismo principio: para IRPF aplicás el TC del día anterior al devengo, no el del día del pago. Aunque ambos TC sean similares, técnicamente debés usar el del devengo.

Modalidad 3: contrato totalmente en pesos sin referencia a USD. Acá no hay tema cambiario. Se aplica directamente el alquiler en pesos.

El detalle relevante: muchos contratos modernos en Uruguay establecen que el inquilino paga "el equivalente en pesos al TC interbancario comprador del BCU del último día hábil del mes anterior". Esa cláusula iguala el TC contractual con el TC tributario, lo que simplifica la operativa y elimina ambigüedades.

Caso especial: cobro tardío de meses anteriores

Si tu inquilino te paga en julio el alquiler de mayo (atrasado), ¿qué TC usás para IRPF?

La respuesta: el TC del día anterior al devengo original. Es decir, el TC del 30 de mayo, no el del día efectivo del pago en julio.

Esto es importante porque genera dos situaciones distintas:

Si el dólar subió entre mayo y julio: el alquiler valuado al TC de mayo (más bajo) es menor que el alquiler valuado al TC del pago en julio (más alto). El propietario cobra "más pesos" pero IRPF aplica sobre los pesos del momento del devengo. Ganancia para el propietario.

Si el dólar bajó entre mayo y julio: el alquiler valuado al TC de mayo (más alto) es mayor que el alquiler valuado al TC del pago en julio (más bajo). El propietario cobra "menos pesos" pero IRPF se calcula sobre los pesos más altos del momento del devengo. Desventaja para el propietario.

En cualquier caso, los anticipos del 10,5% ya tendrían que haberse pagado en junio (mes siguiente al devengo de mayo), independientemente de si el inquilino pagó en tiempo o tarde. Recordá del artículo sobre anticipos: la base es el devengo, no el cobro efectivo.

El TC para la DJ anual: ¿el del cierre del ejercicio?

Para la Declaración Jurada anual del IRPF, no se aplica un único TC al total anual del alquiler. Lo que se hace es sumar los importes ya convertidos a pesos mes a mes, cada uno con el TC del día anterior a su devengo.

Ejemplo: 12 alquileres mensuales de USD 800 cada uno generan 12 montos en pesos distintos, sumados al cierre del año. Esa suma es la renta bruta anual en pesos. Sobre esa base se aplican las deducciones (también convertidas a pesos cada una al TC de su pago) y se obtiene la renta computable. El 12% del IRPF anual se aplica sobre ese resultado en pesos.

Esto es importante porque diferencia el IRPF de otros impuestos donde se podría usar un TC promedio anual o el TC de cierre del ejercicio (31 de diciembre). Para IRPF Cat I de alquileres, va TC mensual del día anterior al devengo de cada mes.

Operativamente: tu contador o tu inmobiliaria debe llevar planilla con los 12 TC del año aplicados mes a mes, los 12 montos del alquiler convertidos a pesos, y el subtotal anual. Esa planilla es la base de la DJ.

Las deducciones (contribución, primaria, comisiones, IVA) se llevan en pesos directamente porque se pagan en pesos. No tienen problema de conversión. Solo el alquiler bruto requiere el cálculo mensual con TC.

5 errores frecuentes con el TC en alquileres en USD

Error 1: usar TC del día del cobro en lugar del TC del día anterior al devengo. Es el error más común. El inquilino te paga el día 5, vos usás el TC del 5. Lo correcto es usar el TC del día 30 del mes anterior. La diferencia puede ser de $0,30 a $0,80 por dólar, lo que sobre USD 800 mensuales son cientos de pesos.

Error 2: usar TC vendedor en lugar de comprador. El vendedor siempre es más alto. Si tu contrato dice USD 800 y vos aplicás el vendedor a $40,50 en lugar del comprador a $40,20, estás declarando $400 más por mes, $4.800 más al año. Eso baja tu crédito fiscal en la DJ o sube tu saldo a pagar.

Error 3: usar TC del Banco República en lugar de interbancario BCU. El TC del BROU es comercial, no interbancario. La norma DGI exige interbancario. Si tu contador usa BROU "por costumbre", estás aplicando un TC que la DGI puede observar en auditoría.

Error 4: aplicar un TC promedio anual a toda la base. Algunos propietarios calculan un TC promedio anual y lo aplican a la suma de los USD anuales. Es más simple pero técnicamente incorrecto. La norma exige TC mensual del día anterior a cada devengo individual.

Error 5: olvidar guardar el registro de los TC aplicados. Si DGI te audita 3 años después, tenés que poder demostrar el TC que usaste cada mes. Sin planilla histórica de cotizaciones BCU, defenderse de una reliquidación es complicado. Conservá registros mensuales junto a tus comprobantes de alquiler.

Cómo lo gestionamos en Piso Inmobiliario

En Piso Inmobiliario administramos alquileres en USD en zonas como Pocitos, Punta Carretas, Centro y Tres Cruces. Para cada uno, aplicamos el TC interbancario comprador del BCU del día anterior al devengo en automático, retenemos el 10,5% sobre el monto en pesos y vertemos el anticipo a DGI en el plazo correspondiente al propietario.

Al cierre del ejercicio fiscal, entregamos al propietario el consolidado anual con la serie de TC aplicados mes a mes, los montos convertidos a pesos, los anticipos pagados a DGI y todas las deducciones (comisión, IVA, contribución, primaria). Todo listo y trazable para que su contador haga la DJ anual sin riesgo de observación DGI.

Detalle clave: en contratos nuevos que armamos, recomendamos siempre incluir la cláusula que define que el inquilino paga "el equivalente en pesos al TC interbancario comprador del BCU del último día hábil del mes anterior". Esa cláusula iguala el TC contractual con el TC tributario y elimina conflictos.

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Preguntas frecuentes sobre IRPF de alquileres en USD

¿Qué tipo de cambio se usa para calcular el IRPF de un alquiler en dólares?

El tipo de cambio interbancario comprador del Banco Central del Uruguay (BCU) del día anterior al devengo del alquiler. Si el devengo es el 31 de mayo, va el TC del 30 de mayo. No se usa TC vendedor ni TC comercial del Banco República, ni TC del día del cobro efectivo.

¿El IRPF de un alquiler en USD se paga en dólares o en pesos?

Siempre en pesos uruguayos. Aunque el contrato esté pactado en USD y el inquilino te pague dólares físicos, el IRPF se calcula al TC del día anterior al devengo y se vierte a DGI en pesos. La DGI no recibe dólares como pago de impuestos.

¿Qué pasa si el dólar sube mucho entre el devengo y el cobro?

Para IRPF se aplica el TC del día anterior al devengo, no el del día del cobro. Si el dólar subió entre mayo y julio (cuando efectivamente cobrás), pagás más pesos pero tributás sobre la cifra del momento del devengo. La ganancia cambiaria no es renta gravada por IRPF de alquileres.

¿Dónde consulto el TC interbancario comprador del BCU?

En el sitio oficial del Banco Central del Uruguay: www.bcu.gub.uy, sección "Estadísticas e Indicadores ? Cotizaciones". El BCU publica diariamente las cotizaciones interbancarias (comprador y vendedor) y comerciales. Para IRPF de alquileres usás siempre el interbancario comprador.

¿Puedo usar un TC promedio anual para hacer la DJ?

No técnicamente. La norma exige aplicar TC del día anterior a cada devengo individual. Si usás un promedio anual, la DGI puede observar la DJ y reliquidar con los TC correctos mes a mes. Conservá una planilla con los 12 TC aplicados y los montos convertidos.

¿Y si el último día del mes cae sábado, domingo o feriado?

Se toma el TC del último día hábil bancario anterior. Si el 31 de mayo cae sábado, va el TC del viernes 30 (si fue hábil). El BCU publica cotizaciones solo en días hábiles bancarios. Para fines de año, si el 31 de diciembre es feriado, va el último día hábil bancario anterior.

¿Qué pasa si me equivoco con el TC y declaré de menos?

Podés presentar una reliquidación corrigiendo el TC y pagar la diferencia. Si lo regularizás vos mismo, se aplica la multa por mora (hasta 20% del tributo según cuándo se pague) más los recargos por mora. Si en cambio la DGI lo detecta en auditoría y considera que hubo defraudación, la sanción es mayor: el artículo 96 del Código Tributario prevé una multa de 1 a 15 veces el tributo defraudado. Conviene corregir voluntariamente apenas se detecta el error.

¿Conviene pactar el alquiler en USD o en UYU para minimizar IRPF?

El IRPF es neutral respecto a la moneda: paga 12% sobre la renta computable en cualquier caso. La elección entre USD y UYU depende más de cobertura inflacionaria, perfil del inquilino, zona y preferencia personal. En zonas premium (Pocitos, Punta Carretas, Carrasco) los alquileres suelen estar en USD por liquidez del mercado.

Fuentes oficiales


Por el equipo de Piso Inmobiliario · Especialistas en alquileres, ventas e inversión inmobiliaria en Montevideo. Atención por WhatsApp +598 98 898 341.

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