Contrato Alquiler Terreno Baldío Uruguay: Cláusulas Específicas
Si tenés un terreno baldío en Carrasco, La Tahona, zona industrial del cinturón metropolitano, en Punta del Este o en cualquier zona urbana, suburbana o rural de Uruguay, y querés ponerlo en alquiler en lugar de dejarlo improductivo, el contrato a usar NO es un contrato de alquiler de inmueble común. El alquiler de terreno baldío tiene particularidades técnicas y jurídicas específicas que un contrato genérico no cubre: identificación exacta del terreno con padrón y mojones, definición precisa del uso permitido (estacionamiento, depósito al aire libre, feria, cartelería, eventual obra temporal), eventual responsabilidad por residuos y contaminación, régimen de cierre perimetral, acceso al terreno, eventual habilitación municipal según el uso, régimen tributario propio (IRPF del propietario más eventual contribución inmobiliaria), y riesgo de ocupación o usurpación que debe gestionarse contractualmente.
Acá te explicamos las cláusulas específicas que todo contrato de alquiler de terreno baldío debe contener, sobre la base del Código Civil uruguayo (régimen general de arrendamientos, Arts. 1291 sobre buena fe, 1431 sobre condición resolutoria, 1779 sobre obligaciones del arrendatario), la Ley 8.153 sobre libre contratación, el Decreto-Ley 14.219 (aplicación parcial según el uso pactado), la Ley 20.446 (Art. 662 sobre IRPF), normativa municipal sobre zonificación y eventuales habilitaciones, y normativa específica según el uso (Bomberos para depósitos, Tránsito para parking, Habilitaciones específicas). Incluye los 4 tipos de terreno baldío típicos, los usos más frecuentes en el mercado, las cláusulas indispensables, el modelo completo reproducible y los 6 errores frecuentes del propietario.
Índice
- Por qué el alquiler de terreno baldío merece tratamiento específico
- El marco legal aplicable
- Los 4 tipos de terreno baldío
- Usos típicos en el mercado uruguayo
- Las cláusulas específicas indispensables
- Modelo completo de contrato
- Cuestiones operativas: identificación, accesos y cierres
- Régimen tributario y eventuales habilitaciones
- El riesgo de ocupación y cómo prevenirlo
- Los 6 errores frecuentes del propietario
- La propuesta de Piso Inmobiliario
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Referencias y fuentes oficiales
1. Por qué el alquiler de terreno baldío merece tratamiento específico
Un terreno baldío tiene cuatro diferencias estructurales con el alquiler de inmueble construido:
- No hay construcción que delimite el uso: el destino debe pactarse específicamente con prohibiciones expresas, porque sin definición clara el arrendatario puede usarlo para fines imprevistos.
- Mayor riesgo de ocupación irregular: los terrenos baldíos sin control son objetivos típicos de usurpación. El contrato y la gestión operativa deben prevenir activamente este riesgo.
- Responsabilidad ambiental potencial: según el uso (depósito de materiales, taller, lavadero), puede haber contaminación o impacto ambiental que el contrato debe asignar claramente.
- Régimen jurídico mixto: generalmente libre contratación, pero según el uso pactado (industrial, comercial) pueden aplicarse normas específicas del DL 14.219 o regulaciones municipales.
Beneficios económicos del alquiler de terreno baldío en lugar de dejarlo improductivo:
- Genera flujo de caja sobre activo improductivo.
- Reduce el riesgo de ocupación irregular al tener presencia activa.
- Permite el mantenimiento básico del terreno por el arrendatario.
- Cubre o reduce el costo de la Contribución Inmobiliaria.
- Mantiene el activo en condiciones para eventual desarrollo futuro.
Costos económicos típicos del alquiler de terreno baldío en Uruguay (2026):
- Terreno baldío para estacionamiento en zonas urbanas: USD 1-4 por m² mensual.
- Terreno para depósito al aire libre: USD 0,80-2,50 por m² mensual.
- Terreno con destino feria temporal: USD 1.500-5.000 mensual por evento o por temporada.
- Terreno para cartelería publicitaria: USD 200-1.500 mensual según ubicación y tráfico.
- Terreno suburbano para uso comercial: USD 0,50-1,50 por m² mensual.
2. El marco legal aplicable
| Norma | Aplicación al alquiler de terreno baldío |
|---|---|
| Código Civil — régimen general | Marco supletorio aplicable |
| Código Civil — Art. 1291 | Buena fe contractual |
| Código Civil — Art. 1431 | Condición resolutoria tácita |
| Código Civil — Art. 1779 | Obligaciones del arrendatario |
| Ley 8.153 — Libre contratación | Régimen principal aplicable a terrenos baldíos |
| DL 14.219 | Aplicación parcial según uso (comercial e industrial pueden activar régimen estatutario) |
| Ley 19.889 (LUC) | NO aplica (régimen reservado a casa-habitación) |
| Ley 20.446 — Art. 662 | Requisito IRPF al día para acciones judiciales |
| Ordenanzas municipales | Zonificación, uso del suelo, habilitaciones específicas |
| Normativa de Bomberos | Eventual habilitación según uso (depósitos al aire libre) |
| Normativa ambiental | Eventual aplicación si el uso tiene impacto ambiental |
El régimen aplicable es generalmente libre contratación, salvo que el destino pactado sea industria o comercio (puede activar régimen del DL 14.219 con plazo mínimo de 5 años) o casa-habitación temporal (caso atípico que requiere análisis específico).
3. Los 4 tipos de terreno baldío
| Tipo | Características | Uso típico |
|---|---|---|
| 1. Terreno urbano baldío | Lote sin construcción en zona urbana (zona residencial, comercial o mixta) | Estacionamiento, eventual cartelería |
| 2. Terreno suburbano baldío | Periferia urbana, mayor superficie, eventual zonificación industrial | Depósito al aire libre, parking comercial, ferias |
| 3. Terreno con infraestructura básica | Cierre perimetral, eventual iluminación, servicios accesibles | Mayor diversidad de usos comerciales |
| 4. Terreno con limitaciones específicas | Servidumbres, limitaciones urbanísticas, eventual riesgo de inundación | Usos restringidos según limitaciones |
La caracterización correcta define los usos posibles, el precio razonable y las cláusulas contractuales aplicables.
4. Usos típicos en el mercado uruguayo
Los usos más frecuentes para terrenos baldíos en alquiler:
- Estacionamiento al aire libre: automotores, eventualmente vehículos comerciales o camiones. Requiere eventual habilitación municipal si es comercial.
- Depósito al aire libre: materiales de construcción, mercaderías que toleran intemperie, contenedores. Requiere habilitación de Bomberos según superficie y tipo de materiales.
- Feria temporal o mercado periódico: ferias vecinales, eventos puntuales. Requiere habilitación específica del rubro.
- Cancha deportiva al aire libre: fútbol 5/7/11, paddle, eventual canchas comerciales con alquiler por hora. Requiere habilitación deportiva específica.
- Cartelería publicitaria: letreros grandes en zonas de alto tráfico. Requiere habilitación municipal.
- Obra civil temporal: instalaciones de obras vecinas, oficina temporal de obra, depósito de equipo. Generalmente cortos plazos.
- Lavadero de vehículos al aire libre: con instalaciones mínimas. Requiere habilitaciones específicas + eventual ambiental.
- Cría de animales o cultivos no agrarios: jardinería comercial, viveros, eventual cría de animales menores. Requiere habilitaciones específicas según rubro.
El uso pactado debe ser específico y excluyente, con prohibición expresa de otros usos sin autorización escrita previa.
5. Las cláusulas específicas indispensables
Cláusulas que todo contrato de alquiler de terreno baldío debe incluir:
- Identificación dominial exacta: padrón, ubicación, superficie según título, eventual número de plano de mensura.
- Delimitación física: mojones, eventual cierre perimetral existente, plano de referencia.
- Destino taxativo del uso: con descripción específica del rubro y prohibición de usos diferentes.
- Habilitaciones a cargo del arrendatario: obtención y mantenimiento vigente.
- Cierre perimetral: existencia, responsabilidad de mantenimiento, eventual construcción.
- Acceso y servidumbre: entrada al terreno, eventual servidumbre de paso.
- Servicios: existencia o no de UTE, OSE, eventual conexión a costa de quién.
- Régimen de residuos: obligación de retirar residuos generados por la actividad.
- Responsabilidad ambiental: integral del arrendatario por contaminación de su actividad.
- Régimen tributario: Contribución Inmobiliaria (típicamente a cargo del propietario) e IRPF (del propietario sobre las rentas).
- Mantenimiento general: corte de césped, limpieza, eventual desinfección.
- Plazo: generalmente más corto que alquiler de inmueble construido (1-5 años típico).
- Garantía: 1-3 meses típicamente, sin BHU (es libre contratación).
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio para usos con público (parking, ferias, canchas).
- Prohibición de obras estructurales: que afecten al terreno permanentemente sin autorización.
- Devolución del terreno: en idénticas condiciones, libre de residuos, sin contaminación, eventual restitución de cierre perimetral.
6. Modelo completo de contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO BALDÍO
En la ciudad de [Ciudad], a los [día] días del mes de [mes] del año [año], entre:
EL ARRENDADOR: [Nombre completo o razón social], cédula/RUT [número], domicilio constituido en [dirección], en adelante "EL ARRENDADOR".
EL ARRENDATARIO: [Nombre o razón social], cédula/RUT [número], domicilio constituido en [dirección], en adelante "EL ARRENDATARIO".
PRIMERA — OBJETO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el terreno baldío ubicado en [dirección completa o referencia geográfica], padrón N° [número], con superficie según título de [X] m², departamento de [departamento], con los límites y mojones descritos en el plano de mensura N° [número si aplica] que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA — DESTINO TAXATIVO: El terreno se destinará exclusivamente al siguiente uso: [especificar uso preciso: estacionamiento de vehículos automotores particulares / depósito al aire libre de materiales de construcción / feria periódica de productos artesanales / etc.]. Queda expresamente prohibido cualquier otro uso sin autorización escrita previa de EL ARRENDADOR.
TERCERA — PROHIBICIONES: Quedan expresamente prohibidos: (a) la construcción de edificaciones permanentes sin autorización escrita previa; (b) la perforación del suelo con maquinaria pesada sin autorización; (c) el depósito de materiales inflamables, peligrosos o contaminantes; (d) la cría de animales mayores; (e) la habitabilidad temporal o permanente del terreno; (f) el subarriendo o cesión sin autorización; (g) cualquier actividad que genere ruidos molestos o perjudique a vecinos.
CUARTA — PRECIO: El precio mensual del arrendamiento se fija en $[monto] / USD [monto], pagaderos por mes adelantado dentro de los primeros [5] días de cada mes mediante [forma de pago].
QUINTA — PLAZO: El plazo del contrato será de [24] meses, contado desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de vencimiento], conforme al régimen de libre contratación aplicable.
SEXTA — GARANTÍA: EL ARRENDATARIO constituye en garantía depósito directo equivalente a [2] meses de alquiler, restituibles al finalizar el contrato con descuentos por eventuales deudas, daños o costos de restitución del terreno.
SÉPTIMA — AJUSTE ANUAL: El precio se ajustará anualmente conforme a la variación del [URA / IPC / UI] aplicable al aniversario del contrato.
OCTAVA — MORA Y CLÁUSULA PENAL: El no pago dentro del plazo pactado configurará mora automática con intereses moratorios del [2%] mensual. La mora superior a [10] días genera cláusula penal del [10%] del alquiler mensual por cada situación.
NOVENA — HABILITACIONES: EL ARRENDATARIO se obliga a obtener y mantener vigentes durante toda la vigencia del contrato todas las habilitaciones requeridas por la normativa aplicable al uso pactado: habilitación municipal del rubro, eventual habilitación de Bomberos según superficie, eventual habilitación ambiental, y cualquier otra exigida. El incumplimiento configura causal de rescisión.
DÉCIMA — CIERRE PERIMETRAL: El terreno se entrega con cierre perimetral [existente / inexistente / parcial]. La responsabilidad de mantenimiento del cierre existente es de EL ARRENDATARIO. La construcción de cierre adicional requiere autorización escrita previa y queda en beneficio del inmueble al finalizar el contrato salvo pacto en contrario.
UNDÉCIMA — RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y RESIDUOS: EL ARRENDATARIO asume responsabilidad integral por: (a) la gestión y retiro de residuos generados por su actividad; (b) cualquier contaminación o impacto ambiental derivado del uso del terreno; (c) eventuales remediaciones que sean necesarias. Al finalizar el contrato, EL ARRENDATARIO entregará el terreno libre de residuos, materiales, instalaciones temporales y eventuales contaminantes.
DUODÉCIMA — SERVICIOS: El terreno [cuenta / no cuenta] con servicios de UTE, OSE, [otros]. La eventual conexión, traslado de medidores o gastos asociados son a cargo de [EL ARRENDADOR / EL ARRENDATARIO según se pacte].
DÉCIMOTERCERA — TRIBUTOS: La Contribución Inmobiliaria del terreno es a cargo de EL ARRENDADOR. Cualquier tributo específico derivado del uso pactado (eventual tasa comercial, contribuciones especiales, etc.) es a cargo de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMOCUARTA — SEGUROS: EL ARRENDATARIO contratará y mantendrá vigente durante toda la vigencia del contrato seguro de responsabilidad civil por la actividad, especialmente si involucra acceso público (estacionamiento comercial, feria, cancha deportiva).
DÉCIMOQUINTA — INSPECCIONES: EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el terreno con preaviso de [7] días para verificar cumplimiento del uso pactado y estado general.
DÉCIMOSEXTA — RESCISIÓN ANTICIPADA: Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente con preaviso de [60] días por escrito. EL ARRENDATARIO abonará indemnización equivalente a [1] mes de alquiler si la rescisión opera durante el primer año del contrato.
DÉCIMOSÉPTIMA — DEVOLUCIÓN: Al finalizar el contrato, EL ARRENDATARIO entregará el terreno en idénticas condiciones a las iniciales, libre de residuos, materiales, vehículos, instalaciones temporales y cualquier elemento no autorizado, con el cierre perimetral en estado equivalente al inicial.
DÉCIMOCTAVA — DOMICILIOS Y LEGISLACIÓN: Las partes constituyen domicilios en los indicados al inicio. El contrato se rige por la Ley 8.153 sobre libre contratación, el Código Civil uruguayo y normativa concordante.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor.
_______________________
EL ARRENDADOR_______________________
EL ARRENDATARIO
7. Cuestiones operativas: identificación, accesos y cierres
La identificación dominial precisa es crítica en alquiler de terreno baldío:
- Padrón y número de plano: verificación en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Mensura actualizada: eventualmente requerida para terrenos sin plano reciente.
- Mojones físicos: verificación de la delimitación en el terreno; eventual restitución si hay mojones desplazados.
- Eventual cabida verificada: si la superficie de título difiere de la mensura.
- Plano de referencia anexo: con ubicación, dimensiones, eventual servidumbre.
Cierre perimetral:
- Su existencia define el riesgo de ocupación y la operación del arrendatario.
- Si existe: aclarar responsabilidad de mantenimiento.
- Si no existe: pactar quien lo construye (típicamente el arrendatario si lo necesita).
- Tipo de cierre: alambrado, muro, valla — define costo y duración.
- Acceso: portón con candado, eventual portero, control de acceso.
Servidumbres y limitaciones:
- Verificar existencia de servidumbres registradas.
- Eventual servidumbre de paso de servicios (UTE, OSE).
- Restricciones urbanísticas municipales.
- Eventual área de no construcción por proximidad a vías, líneas eléctricas, etc.
8. Régimen tributario y eventuales habilitaciones
Régimen tributario:
- IRPF Categoría I al propietario: sobre las rentas de arrendamiento.
- Contribución Inmobiliaria: típicamente a cargo del propietario, puede trasladarse contractualmente al arrendatario.
- Eventual tasa comercial municipal: según el rubro del uso pactado.
- IVA y IRAE: aplican si el propietario es empresa con actividad comercial declarada.
- Ley 20.446 Art. 662: IRPF al día requisito para acciones judiciales.
Habilitaciones específicas según uso:
- Estacionamiento comercial: habilitación municipal de parking + eventual cobertura de seguro RC obligatoria.
- Depósito al aire libre: habilitación de Bomberos según superficie y tipo de materiales.
- Feria o mercado: habilitación municipal específica del rubro + habilitaciones individuales de cada puesto.
- Cancha deportiva: habilitación municipal deportiva + eventual habilitación bromatológica si hay venta de alimentos.
- Cartelería publicitaria: habilitación municipal de publicidad + cumplimiento de normas de tamaño y ubicación.
- Lavadero de vehículos: habilitación municipal + eventual ambiental por gestión de aguas servidas.
9. El riesgo de ocupación y cómo prevenirlo
Los terrenos baldíos sin control activo son objetivos frecuentes de ocupación irregular. El alquiler con presencia operativa reduce drásticamente este riesgo:
- Presencia activa diaria del arrendatario.
- Cierre perimetral mantenido y eventual portón con control.
- Iluminación nocturna si es factible.
- Vínculo formal con vecinos para alertar sobre eventuales intentos de ocupación.
- Acción inmediata ante cualquier intento: el factor tiempo es crítico (la ocupación consolidada de más de 30 días es más difícil de remover).
Para terrenos baldíos sin alquilar:
- Visitas regulares del propietario o representante.
- Eventual contrato con empresa de seguridad para rondas periódicas.
- Cartelería de propiedad privada.
- Documentación dominial actualizada.
- Inspecciones fotográficas con fecha cierta como prueba de uso/no uso.
El Código Penal tipifica la usurpación (Art. 354) como delito. En casos de ocupación reciente (días o pocas semanas), la denuncia policial inmediata es la vía más efectiva. Para situaciones consolidadas: acción civil de reivindicación, plazos más largos.
10. Los 6 errores frecuentes del propietario
- Usar contrato de inmueble construido para terreno baldío. Omite cláusulas críticas sobre delimitación, residuos, ambiente, cierre perimetral, riesgo de ocupación.
- No identificar exactamente el terreno con padrón y plano. Genera disputas operativas sobre superficie real, límites, eventual cabida verificada.
- No definir taxativamente el uso pactado. Sin especificación, el arrendatario puede usar el terreno para fines imprevistos y reclamar derechos.
- Omitir cláusula de residuos y ambiente. Al finalizar el contrato, si hay residuos acumulados o contaminación, el costo cae sobre el propietario sin recurso claro.
- No verificar la viabilidad del uso en la zonificación municipal. Si el uso pretendido no es permitido, las habilitaciones se denegarán y el conflicto aparece después de firmar.
- No exigir seguros para usos con público. Estacionamientos comerciales, ferias, canchas deportivas tienen riesgo de incidentes con terceros. Sin seguro del arrendatario, el riesgo puede extenderse al propietario.
11. La propuesta de Piso Inmobiliario
En Piso Inmobiliario gestionamos alquileres de terreno baldío con asesoramiento integral: verificación dominial con escribano (padrón, plano, eventual mensura), análisis de zonificación municipal para confirmar viabilidad del uso pretendido, diseño del contrato profesional con cláusulas específicas (delimitación, uso taxativo, prohibiciones, residuos, ambiente, cierre perimetral, riesgo de ocupación), asesoramiento sobre habilitaciones requeridas según el uso, coordinación con contador para régimen tributario, inventario fotográfico del estado inicial del terreno, seguimiento de la operación durante la vigencia, y recuperación profesional al finalizar verificando restitución íntegra. Si tenés un terreno baldío y querés ponerlo en alquiler sin asumir riesgos innecesarios, podemos asesorarte sobre tu caso concreto.
12. Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo alquilar mi terreno baldío para cualquier uso?
No. La zonificación urbanística municipal define qué usos están permitidos en cada zona. Algunos usos (industriales, comerciales con público, depósitos peligrosos) tienen restricciones específicas. Verificá en la Intendencia ANTES de pactar el uso. Si el uso pretendido no está permitido, el arrendatario no obtendrá habilitación y el contrato deviene problemático.
2. ¿Qué pasa si mi terreno baldío es ocupado por terceros sin autorización?
Es usurpación (Art. 354 Código Penal). Tres recomendaciones: (a) actuar inmediatamente — el factor tiempo es crítico; (b) hacer denuncia policial para casos recientes (días, pocas semanas); (c) eventual acción civil de reivindicación para casos consolidados. Mantener el terreno con presencia activa (eventualmente alquilándolo) es la mejor prevención.
3. ¿Quién paga la Contribución Inmobiliaria del terreno alquilado?
Típicamente a cargo del propietario, salvo pacto en contrario. Algunos contratos trasladan la Contribución al arrendatario como parte del precio. Conviene definirlo expresamente para evitar disputas. Las eventuales tasas comerciales específicas derivadas del uso pactado son típicamente a cargo del arrendatario.
4. ¿Aplica el régimen estatutario del DL 14.219 al alquiler de terreno baldío?
Depende del uso pactado. Si el destino es industrial o comercial: puede aplicarse parte del régimen del DL 14.219 (especialmente el plazo mínimo de 5 años del Art. 3 para industria y comercio). Si el destino es otro (estacionamiento particular, eventual depósito menor, feria temporal): aplica libre contratación bajo Ley 8.153 sin plazo mínimo legal. Conviene definirlo en el contrato.
5. ¿Cuánto puedo cobrar de garantía en alquiler de terreno baldío?
Como aplica libre contratación, no hay tope legal específico. Práctica habitual: 1-3 meses de alquiler como depósito directo entre las partes (sin BHU). Para usos con riesgo operativo significativo (depósito de materiales, parking comercial): hasta 4-6 meses. La eventual restitución se vincula al estado del terreno al finalizar (libre de residuos, eventuales contaminantes, etc.).
6. ¿Tengo que declarar el alquiler del terreno en mi IRPF?
Sí. Las rentas por alquiler de terreno tributan IRPF Categoría I como cualquier otra renta de arrendamiento. Aplican deducciones admitidas por DGI según la normativa vigente. La Ley 20.446 Art. 662 exige IRPF al día del propietario para iniciar acciones judiciales contra el arrendatario.
7. ¿Mi arrendatario puede construir en el terreno baldío?
Solo si el contrato lo autoriza expresamente. Por defecto: prohibición de construcciones permanentes sin autorización escrita previa. Las construcciones precarias para apoyar el uso pactado (caseta del encargado del parking, eventual depósito menor para materiales) pueden autorizarse condicionadamente. Cualquier construcción significativa requiere además permiso municipal y queda en beneficio del inmueble al finalizar (salvo pacto expreso de compensación).
13. Referencias y fuentes oficiales
- Código Civil Uruguayo — Régimen general de arrendamientos. Marco supletorio aplicable. impo.com.uy/bases/codigo-civil
- Código Civil Uruguayo — Art. 1291. Buena fe contractual.
- Código Civil Uruguayo — Art. 1431. Condición resolutoria tácita.
- Código Civil Uruguayo — Art. 1779. Obligaciones del arrendatario.
- Ley N° 8.153. Régimen de libre contratación de arrendamientos.
- Decreto-Ley N° 14.219. Régimen estatutario aplicable parcialmente según destino. impo.com.uy/bases/decretos-ley/14219-1974
- Ley N° 19.889 (LUC) — Arts. 421-466. NO aplica (régimen reservado a casa-habitación).
- Ley N° 20.446 (Presupuesto 2025-2029) — Art. 662. Requisito IRPF al día para acciones judiciales.
- Código Penal Uruguayo — Art. 354. Tipificación del delito de usurpación.
- Registro de la Propiedad Inmueble. Verificación dominial de terrenos. dgr.gub.uy
- Intendencias Departamentales. Zonificación urbanística y habilitaciones según uso.
- Dirección Nacional de Bomberos. Habilitación de depósitos al aire libre. bomberos.gub.uy
- DGI — Régimen tributario. IRPF Categoría I sobre rentas de arrendamiento. gub.uy/direccion-general-impositiva
Aviso: el modelo de contrato es un punto de partida profesional adaptable a cada caso. La definición exacta del uso pactado, las habilitaciones requeridas, el régimen tributario aplicable y las cláusulas específicas según las características del terreno (urbano, suburbano, con limitaciones específicas) requieren análisis individualizado. La zonificación municipal varía por Intendencia y debe verificarse específicamente. Consultar con escribano para verificación dominial, con abogado para adaptación de cláusulas y con contador para régimen tributario antes de firmar. Este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional individual.
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