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Depósito Garantía Alquiler Uruguay: Derechos del Dueño

27/04/2026 15:34 - Por Alvaro Severo

Depósito Garantía Alquiler Uruguay: Derechos del Dueño
Índice de Contenidos
1. Introducción al depósito de garantía en Uruguay
2. Marco legal: Ley 14.219 y la LUC
3. Monto legal máximo permitido
4. Dónde y cómo se realiza el depósito (BHU)
5. Derechos del dueño sobre el depósito
6. Descuentos permitidos al finalizar el contrato
7. Plazos para la devolución del depósito
8. Intereses generados: ¿A quién le corresponden?
9. Qué pasa si el dueño no devuelve el depósito
10. Diferencias por régimen (Ley 14.219 vs LUC)
11. Ejemplo numérico práctico
12. Preguntas Frecuentes (FAQ)
13. Referencias y Fuentes

1. Introducción al depósito de garantía en Uruguay
El mercado inmobiliario uruguayo, particularmente en ciudades
dinámicas como Montevideo y Punta del Este, presenta diversas
modalidades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de un contrato de arrendamiento. Entre estas opciones, el
depósito en garantía se erige como una de las herramientas más
tradicionales y utilizadas, ofreciendo seguridad tanto al propietario
(arrendador) como al inquilino (arrendatario). Este mecanismo,
profundamente arraigado en la cultura de alquileres del país, consiste en
la entrega de una suma de dinero al inicio de la relación contractual, la
cual queda resguardada con el propósito de cubrir eventuales
incumplimientos, daños a la propiedad o deudas pendientes al momento
de la desocupación del inmueble.
Comprender a cabalidad el funcionamiento, los límites legales y los
derechos asociados a este depósito es fundamental para cualquier actor
del sector inmobiliario, especialmente para los propietarios que buscan
proteger su inversión sin incurrir en prácticas abusivas o contrarias a la
normativa vigente. En este extenso y detallado artículo, exploraremos en
profundidad todas las aristas del depósito de garantía en Uruguay, con
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un enfoque particular en los derechos del dueño, desentrañando los
mitos y estableciendo las realidades legales que rigen esta figura en el
año 2026.
La correcta administración de este fondo no solo evita conflictos
legales, sino que también fomenta relaciones de arrendamiento más
transparentes y duraderas. A lo largo de las siguientes secciones,
desglosaremos el marco normativo, los montos permitidos, los
procedimientos de depósito y retiro, y las situaciones específicas en las
que el propietario está facultado para retener parte o la totalidad de
estos fondos. Si usted es propietario de un inmueble en Uruguay y
desea optimizar la gestión de sus alquileres, o si es un inquilino
buscando conocer sus derechos, este artículo le proporcionará la
información precisa y actualizada que necesita.
Para asesoramiento personalizado, no dude en contactarnos a través de
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inmobiliario.
2. Marco legal: Ley 14.219 y la LUC
El andamiaje jurídico que sostiene y regula los arrendamientos urbanos
en Uruguay es complejo y ha evolucionado significativamente a lo largo
de las décadas. Históricamente, la Ley 14.219, promulgada en 1974, ha
sido la piedra angular de este sistema, estableciendo un marco
proteccionista que buscaba equilibrar las asimetrías de poder entre
arrendadores y arrendatarios. Esta ley, con sus múltiples modificaciones
posteriores, define de manera estricta los plazos, las causales de
desalojo, los mecanismos de reajuste del precio del alquiler y, por
supuesto, las condiciones bajo las cuales se pueden exigir y administrar
las garantías, incluyendo el depósito en efectivo.
Bajo el régimen de la Ley 14.219, el depósito de garantía está sujeto a
reglas muy precisas, diseñadas para evitar que el propietario exija
sumas desproporcionadas que dificulten el acceso a la vivienda. Sin
embargo, el panorama legal experimentó una transformación sustancial
con la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el año
2020. La LUC introdujo un nuevo régimen de arrendamientos sin
garantía, paralelo y opcional al de la Ley 14.219, con el objetivo de
dinamizar el mercado y facilitar el alquiler para aquellas personas que
no cuentan con las garantías tradicionales (como las de ANDA, CGN,
aseguradoras o depósitos cuantiosos).
3. Monto legal máximo permitido
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Una de las preguntas más frecuentes y críticas en torno al depósito de
garantía es: ¿cuánto dinero puede exigir legalmente el propietario? La
respuesta a esta interrogante está intrínsecamente ligada al régimen
legal aplicable al contrato. Si el arrendamiento se rige por la tradicional
Ley 14.219, la normativa es sumamente clara y restrictiva. El Artículo 38
de dicha ley establece de manera inequívoca que el arrendador (o sus
representantes/administradores) no puede exigir en concepto de
garantía una suma que supere el equivalente a cinco (5) meses de
alquiler.
Este tope legal fue diseñado para prevenir abusos y garantizar que el
requisito de la garantía no se convierta en una barrera infranqueable
para el acceso a la vivienda. Es importante destacar que este límite de
cinco meses aplica específicamente a los arrendamientos con destino a
casa-habitación. Para otros destinos, como locales comerciales o
industriales, la ley permite cierta flexibilidad, pudiendo el depósito
alcanzar hasta diez (10) meses de alquiler, dependiendo de las
circunstancias y acuerdos específicos. Por otro lado, si el contrato se
enmarca dentro del régimen de arrendamientos sin garantía establecido
por la Ley de Urgente Consideración (LUC), la situación cambia
radicalmente.
4. Dónde y cómo se realiza el depósito (BHU)
El procedimiento para efectivizar el depósito de garantía no es arbitrario;
la ley uruguaya establece mecanismos específicos para garantizar la
seguridad y transparencia de estos fondos. Históricamente, y por
mandato legal, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) ha sido la
institución designada para custodiar los depósitos de garantía de
alquileres regidos por la Ley 14.219. El proceso requiere que el dinero no
quede en manos del propietario ni de la inmobiliaria, sino que sea
depositado en una cuenta especial en el BHU, a nombre del inquilino
pero con afectación al contrato de arrendamiento específico.
Para realizar este depósito, ambas partes (o sus representantes legales
debidamente acreditados) deben concurrir al BHU con el contrato de
arrendamiento firmado y la suma de dinero correspondiente. El banco
emite un comprobante de depósito que queda asociado al contrato. Este
mecanismo protege a ambas partes: el inquilino tiene la certeza de que
su dinero está resguardado en una institución estatal y no será gastado
por el propietario, y el propietario tiene la seguridad de que los fondos
están disponibles y bloqueados para cubrir eventuales incumplimientos
al finalizar el contrato.
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5. Derechos del dueño sobre el depósito
El depósito de garantía no es un dinero extra para el propietario, sino un
fondo de contingencia. Los derechos del dueño sobre este dinero están
estrictamente limitados a resarcirse por incumplimientos específicos del
inquilino al momento de finalizar la relación contractual y desocupar el
inmueble. El propietario tiene el derecho inalienable de retener parte o la
totalidad del depósito si se configuran ciertas condiciones. En primer
lugar, tiene derecho a cobrarse cualquier deuda pendiente por concepto
de alquileres impagos. Si el inquilino abandona la propiedad debiendo
meses de renta, el dueño puede solicitar al BHU la liberación de los
fondos para cubrir esa deuda.
En segundo lugar, el propietario tiene derecho a utilizar el depósito para
cancelar deudas de servicios asociados al inmueble que eran
responsabilidad del inquilino y quedaron impagos, tales como gastos
comunes (expensas), facturas de UTE (electricidad), OSE (agua),
tributos domiciliarios, o cualquier otro servicio estipulado en el contrato.
En tercer lugar, y quizás la causa más común de retención, el dueño
tiene derecho a descontar del depósito el costo de las reparaciones
necesarias para devolver el inmueble al estado en que fue entregado,
descontando el desgaste natural por el uso normal.
6. Descuentos permitidos al finalizar el contrato
Para evitar abusos y malentendidos, es vital detallar qué conceptos son
legalmente admisibles para ser descontados del depósito de garantía al
finalizar el arrendamiento. Como mencionamos, los descuentos
permitidos se agrupan en tres categorías principales: deudas de alquiler,
deudas de servicios y daños al inmueble. Respecto a las deudas de
alquiler, el cálculo es directo: se descuenta el monto exacto de los
meses o fracciones de mes impagos, incluyendo las multas o recargos
por mora estipulado en el contrato. En cuanto a los servicios, el
propietario puede descontar facturas impagas de luz, agua, gas, gastos
comunes, tributos municipales (si correspondían al inquilino), y
cualquier otro servicio contratado para la vivienda que haya quedado
con saldo deudor.
Es responsabilidad del inquilino presentar los libre de deuda de estos
servicios al entregar las llaves; de lo contrario, el propietario está
facultado a retener una porción del depósito hasta que se regularice la
situación o a pagar las deudas él mismo usando esos fondos. El área
más conflictiva suele ser la de los daños al inmueble. Los descuentos
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permitidos incluyen: reparación de paredes rotas o perforadas en
exceso, reposición de vidrios rotos, arreglo de humedades causadas por
negligencia del inquilino (por ejemplo, dejar una canilla abierta),
reparación o reemplazo de electrodomésticos o muebles incluidos en el
inventario que hayan sido dañados o falten, y pintura general si el
inmueble se entregó recién pintado y el contrato exigía su devolución en
el mismo estado (y el inquilino lo devuelve manchado o de otro color).
7. Plazos para la devolución del depósito
La devolución del depósito de garantía no es un proceso que pueda
dilatarse indefinidamente. La ley y las buenas prácticas establecen
plazos razonables para que el propietario evalúe el estado del inmueble,
verifique el pago de los servicios y proceda a la liberación de los fondos.
Si bien la Ley 14.219 no establece un plazo exacto en días para la
devolución del depósito en el BHU, la jurisprudencia y la costumbre del
mercado inmobiliario uruguayo dictan que este proceso debe realizarse
en un plazo prudencial, generalmente estimado entre 30 y 60 días
posteriores a la entrega efectiva de las llaves y la desocupación del
inmueble.
8. Intereses generados: ¿A quién le corresponden?
Una particularidad del sistema de depósitos de garantía en el Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU) es que estos fondos no permanecen
estáticos, sino que generan intereses a lo largo del tiempo. Dado que los
contratos de alquiler suelen durar varios años, la suma depositada
inicialmente puede incrementarse significativamente. La pregunta
crucial es: ¿a quién le pertenecen estos intereses generados, al
propietario o al inquilino? La respuesta legal es clara: los intereses
generados por el depósito de garantía en el BHU pertenecen
íntegramente al inquilino (arrendatario).
9. Qué pasa si el dueño no devuelve el depósito
La retención indebida del depósito de garantía por parte del propietario
es una de las principales fuentes de conflicto en el mercado de
alquileres. Si el contrato ha finalizado, el inquilino ha entregado el
inmueble en las condiciones acordadas, ha demostrado estar al día con
todos los pagos y servicios, y aún así el propietario se niega a firmar la
liberación de los fondos en el BHU (o a devolver el dinero si lo tenía en
su poder), se configura una situación de incumplimiento legal.
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10. Diferencias por régimen (Ley 14.219 vs LUC)
Como hemos adelantado, el tratamiento del depósito de garantía varía
sustancialmente dependiendo de si el contrato se rige por la Ley 14.219
o por la Ley de Urgente Consideración (LUC). Es imperativo comprender
estas diferencias para actuar conforme a derecho. Bajo la Ley 14.219 (el
régimen tradicional), el depósito está fuertemente regulado: el monto
máximo exigible es de 5 meses de alquiler (para vivienda), el dinero
debe depositarse obligatoriamente en el Banco Hipotecario del Uruguay
(BHU), genera intereses a favor del inquilino, y el proceso de liberación
requiere la conformidad de ambas partes ante el banco.
Este sistema es garantista y busca proteger el capital del arrendatario.
Por el contrario, el régimen de arrendamientos sin garantía introducido
por la LUC (artículos 421 y ss.) fue diseñado precisamente para
prescindir de estas exigencias formales. En un contrato puro bajo la
LUC, no se exige depósito de garantía en el BHU ni garantías de terceros
(ANDA, CGN, etc.). La 'garantía' para el propietario en este régimen
radica en la extrema celeridad de los procesos de desalojo (30 días por
buen pagador al vencimiento del plazo, y apenas 6 días por mal
pagador).
11. Ejemplo numérico práctico
Para ilustrar cómo funciona la liquidación de un depósito de garantía en
la práctica, consideremos el siguiente escenario hipotético.
Supongamos un contrato de alquiler de vivienda bajo la Ley 14.219, con
un alquiler mensual de $25.000 pesos uruguayos. Al inicio del contrato,
el propietario exigió el máximo legal de 5 meses como depósito. Por lo
tanto, el inquilino depositó en el BHU la suma de $125.000 ($25.000 x
5). El contrato dura dos años. Al finalizar el contrato, el inquilino
desocupa el inmueble.
Durante esos dos años, el depósito en el BHU generó intereses y se
reajustó, supongamos que el monto total disponible en la cuenta ahora
es de $140.000. Al realizar la inspección de salida, se constatan las
siguientes situaciones: 1) El inquilino dejó impaga la última factura de
gastos comunes por $3.500. 2) Hay un vidrio roto en el ventanal del
living, cuyo presupuesto de reparación es de $2.000. 3) El inquilino
entregó el apartamento con la pintura en perfecto estado, salvo el
desgaste normal.
4) No hay deudas de alquiler. En este escenario, el propietario tiene
derecho a descontar del depósito total ($140.000) los gastos comunes
impagos ($3.500) y el costo del vidrio roto ($2.000). El total de
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descuentos permitidos asciende a $5.500. La liquidación final sería:
Monto total en BHU ($140.000) - Descuentos justificados ($5.500) =
Saldo a devolver al inquilino ($134.500). Ambas partes concurren al
BHU, firman la conformidad con esta liquidación, el propietario recibe
sus $5.500 para cubrir las deudas y reparaciones, y el inquilino retira
sus $134.500.
Este ejemplo demuestra cómo el depósito cumple su función de garantía
para el dueño, mientras que el inquilino recupera su capital
incrementado por los intereses, descontando únicamente los gastos que
le son legalmente imputables.
12. Preguntas Frecuentes (FAQ)
A continuación, respondemos algunas de las dudas más habituales
sobre los depósitos de garantía en Uruguay: ¿Puede el dueño exigir el
depósito en dólares? Sí, si el contrato de alquiler está estipulado en
dólares, el depósito de garantía también puede realizarse en esa
moneda, respetando los topes legales equivalentes. ¿Qué pasa si el
BHU demora en liberar los fondos? Los trámites en el BHU suelen ser
ágiles si ambas partes están de acuerdo. Las demoras generalmente
ocurren cuando hay disputas sobre los descuentos.
Si el banco demora por cuestiones administrativas, no es imputable al
propietario. ¿Puedo usar el depósito para pagar el último mes de
alquiler? Legalmente no. El depósito es una garantía para el final del
contrato, no un fondo para pagar alquileres corrientes. El inquilino debe
pagar el último mes y luego gestionar la devolución del depósito. Sin
embargo, en la práctica, si ambas partes están de acuerdo y no hay
daños en el inmueble, a veces acuerdan compensar el último mes con
parte del depósito, aunque esto debe quedar documentado para evitar
problemas.
¿El dueño puede descontar la comisión de la inmobiliaria del depósito?
No. La comisión inmobiliaria es un gasto de intermediación que se paga
al inicio del contrato (generalmente un mes de alquiler más IVA, pagado
a medias o según acuerdo). No es un concepto descontable del
depósito de garantía al finalizar el arrendamiento. ¿Qué hago si el dueño
no quiere ir al BHU a firmar la liberación? Si el dueño se niega
injustificadamente, el inquilino debe intimarlo legalmente (por telegrama)
otorgándole un plazo.
Si persiste la negativa, deberá iniciar un trámite judicial para que un juez
ordene la liberación de los fondos.
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13. Referencias y Fuentes
Para la elaboración de este artículo y asegurar la precisión de la
información legal y de mercado, se han consultado las siguientes
fuentes oficiales y especializadas de Uruguay: 1. IMPO (Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales): Texto actualizado
de la Ley N° 14.219 (Arrendamientos Urbanos) y sus modificativas.
https://www.impo.com.uy/ 2. IMPO: Texto de la Ley N° 19.889 (Ley de
Urgente Consideración - LUC), específicamente la sección de
Arrendamientos sin Garantía. https://www.impo.com.uy/ 3. Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU): Normativa, requisitos y procedimientos
oficiales para la constitución y devolución de depósitos en garantía de
alquileres.
https://www.bhu.com.uy/ 4. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) /
Contaduría General de la Nación (CGN): Documentación y guías sobre
el Servicio de Garantía de Alquileres y normativas aplicables. https://
www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/ 5. Asociación de
Administradores de Propiedades Inmuebles (ADAPI): Publicaciones y
guías de buenas prácticas para la administración de arrendamientos en
Uruguay. https://www.adapi.com.uy/
Tabla Comparativa: Régimen Ley 14.219 vs. Régimen LUC
Característica Ley 14.219 (Tradicional) LUC (Sin Garantía)
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